La
irresponsabilidad de los padres que omiten la asistencia familiar
podría llevarlos a la cárcel gracias a la modificatoria
de los artículos 57 y 62 del código penal, en donde
se especificará que los jueces penales al imponer una Sentencia
Condenatoria o con Ejecución Suspendida, tendrán
que exigir como mínimo el pago de los 2/3 de la deuda total,
de lo contrario el denunciado podría ser sentenciado con
pena privativa de la libertad.
Los cambios en el código penal se producirían gracias
a la iniciativa de la legisladora Olga Cribilleros Shigihara,
quien presentó el proyecto de ley 2800/2008-CR que propone
insertar modificatorias en el código penal con la finalidad
de facilitar el cobro de los alimentos en los delitos de Omisión
a la Asistencia Familiar, el mismo que fue aprobado por unanimidad.
“La finalidad de este proyecto es dotarle al código
penal de una mayor efectividad frente a estos delitos previstos
en el artículo 149º, pues las modificatorias planteadas
tendrán efecto directo sobre este dispositivo legal, ya
que los hechos reales han demostrado que las demandas civiles
por alimentos no han surtido ningún efecto frente a padres
irresponsables que pese a existir una sentencia que los obliga
a pagar la pensión alimenticia no cumplen con ello, por
lo que se hace necesario recurrir a la vía penal como último
medio para preservar el bien jurídico”, acoto.
La parlamentaria liberteña, quién es Vicepresidenta
de la Comisión de la Mujer, al sustentar su proyecto rescato
la importancia de dotarle a los alimentistas de una normatividad
idónea que les ampare y facilite acceder al derecho alimentario
reconocido por la constitución y normatividad civil vigente.
Según manifestó la congresista Cribilleros, la
falta de pago de los alimentos, por parte de los padres irresponsables,
se ha constituido en una de las principales problemáticas
en nuestro país, sobre todo en los sectores mas pobres
de la población. Y ha pesar de que se han creado distintos
mecanismos con la finalidad de ejercer alguna presión sobre
dichos padres y los motive al pago de los alimentos, estos no
han resultado eficaces, ni siquiera cuando estos son denunciados
penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
“Al presentar la propuesta sustentamos con cifras la importancia
de otorgar mayor protección a los alimentistas. Así,
las estadísticas actualizadas al año 2007 demuestran
que son muchas las denuncias por los delitos de Omisión
a la Asistencia Familiar recogidas por distintas entidades públicas
de nuestro país, así tenemos que, las Fiscalías
Provinciales Penales de Lima en el año 2007, registraron
que de todos los casos penales, 1755 delitos eran producidos contra
la familia y de los cuales el 81.60% corresponden a delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar. Por otro lado, la Defensoría
Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) de Trujillo,
registró en el año 2007 que los casos de demanda
de alimentos y maltrato infantil se constituirían en las
principales denuncias recibidas por esta entidad, así,
la subgerente de esta área edil Berecic Acosta, señaló
que recibieron 580 caso de omisión a la asistencia familiar”.
Concluyó.